Lucha contra el fraude fiscal: Ley de Limitación de Pagos en efectivo


Pagar en efectivo en los casos no permitidos, serán constitutivos de infracción administrativa.

 
Euros Julien Jorge



El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece una serie de limitaciones de pagos en efectivo.

Qué se entiende por pagos en efectivo

Se entiende por pagos en efectivo los relacionados en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Entre ellas:
  •  El papel moneda y la moneda metálica, nacional y extranjero.
  • Los cheques bancarios al portador, en cualquier tipo de moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluido el electrónico, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Qué importe puedo pagar en efectivo sin que sea constitutivo de infracción

La limitación de carácter general es para los pagos en efectivo de operaciones a partir de 2.500 euros. En los casos de persona física que justifique no tener domicilio fiscal en España y que no actúe como empresario o profesional, el importe será de 15.000 euros o el equivalente en moneda extranjera.

Excepciones a la limitación de pago en efectivo

Quedan excluidos los siguientes supuestos:
  • cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional.
  • cuando los pagos o ingresos se realicen en entidades de crédito.

Facturas o justificantes de pago

En las operaciones en que se está obligado a efectuar el pago con medios que no sean en efectivo, se deberán conservar las facturas o justificantes de pago durante 5 años, a contar desde la fecha de los mismos. Todo ello para poder acreditar, en su caso, que se efectuó en base a lo establecido legalmente.

Sanción o infracción tributaria por pago en efectivo
Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban la cantidad en efectivo. Y ambos responderán de manera solidaria de la infracción correspondiente. La Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos.
La infracción será grave y su base imponible será la cuantía pagada en efectivo. La sanción constituirá una multa pecuniaria proporcional del 25% de la citada base.

Denuncia ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria

La acción infractora citada podrá no dar lugar a responsabilidad cuando se denuncie ante la AEAT, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago. La denuncia que pudiera presentar la otra parte con posterioridad se entenderá por no formulada.

 

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